Te veo, te escucho, te reconozco: una forma más adecuada de resolver los conflictos

Portada de libro con título en letras negras y naranjas, con dos gorriones parlantes de aspecto realista y globos de diálogo naranjas.

Sin embargo, todos estos avances han tenido el efecto colateral, que resta eficacia al sistema, de que los tribunales de justicia se encuentren cada vez más saturados de conflictos, lo cual produce, inevitablemente, cierta insatisfacción en sus usuarios.

Este efecto indeseado puede tener su causa en el hábito cada vez más normalizado de acudir a estos procesos como si fueran la primera y única vía para resolver todos los conflictos. En realidad, los tribunales no fueron creados para ser el primer y único recurso, sino el último en caso de desacuerdos relativos a asuntos sobre los que las personas pueden decidir libremente.

Y es que no deja de resultar extraño que, pudiendo decidir sobre nuestros asuntos, no lo hagamos, y deleguemos de forma automática y voluntaria esta facultad en los jueces para que sean ellos quienes decidan sobre las cuestiones que más nos importan.

Hay que tener en cuenta, además, que el proceso judicial termina con una parte ganadora y otra perdedora, lo cual provoca que, muchas veces, en caso de subsistir la relación entre las partes, lejos de solucionarse la controversia, se recrudezca.

Por otra parte, estos procesos se resuelven con arreglo a la ley, y esta establece una solución estándar que no siempre se ajusta a lo que a las partes realmente les interesa y necesitan en sus particulares circunstancias.  

Para tratar de subsanar estos efectos secundarios negativos y mejorar con ello la eficacia y la satisfacción de la ciudadanía con respecto a la resolución de los conflictos, se ha promulgado la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. En esta ley se establece una novedad que afecta al modo en que resolveremos multitud de conflictos: la de tener que acreditar, antes de interponer una demanda, que se ha intentado llegar a un acuerdo a través uno de los “medios adecuados de resolución de controversias” que la ley contempla. Entre los que la Ley cita se encuentran, por ejemplo, la mediación, la negociación, la conciliación o el dictamen de persona experta.

Esto va a exigir de las partes en conflicto que su reacción automática ante este no sea la de tratar de vencer, sino la de intentar llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas teniendo en cuenta los intereses y necesidades de cada una. 

Alcanzar una solución plena y duradera en muchos conflictos interpersonales lo que requiere no es de un proceso de confrontación entre las partes en el que cada una se reafirme en su postura, sino, más bien, de un proceso de atención, escucha y reconocimiento entre ellas. Cómo podría hacerse esto es una cuestión que abordo en el libro que se refiere en su título, precisamente, a estas tres acciones: Te veo, te escucho, te reconozco (Arpa, 2025).

Y es que no sólo es importante el intento de llegar a un acuerdo, como pretende la Ley, sino que realmente este pueda alcanzarse. Para ello, quizás sea conveniente poseer ciertas habilidades y un conocimiento sobre el conflicto que faciliten este proceso. Llama la atención la escasa atención que se ha prestado desde el punto de vista formativo a un asunto tan trascendental en nuestras vidas. Por este motivo, he abordado con detenimiento estas cuestiones en el citado libro.

Por otra parte, conviene tener en cuenta que la cultura en la que habitamos influye también de manera determinante en la forma en que abordamos los conflictos. Por ello, junto a la ley y a una formación básica en el conflicto debería desarrollarse también una cultura que conduzca a las personas hacia actitudes más colaborativas y menos reactivas o competitivas ante el conflicto. A este aspecto trascendental dedico la última parte del mencionado texto. 

De esta manera, tras la instauración de un sistema igualitario con garantías a través de los tribunales de justicia y del imperio de la ley, la novedad que introduce la nueva Ley no sólo supone un mero intento de desatascar los tribunales, sino que, realmente, constituye un paso más en este proceso civilizatorio. En ella trata de impulsarse que sea la ciudadanía quien decida con autonomía, libertad y responsabilidad sobre los asuntos en que puede hacerlo, facilitando con ello que los tribunales puedan cumplir con mayor eficacia su auténtico cometido.

El modo en que en una sociedad se resuelven los conflictos supone un dato fundamental para evaluar su desarrollo cívico. 

En occidente, la ciudadanía goza de la garantía de poder resolver sus controversias a través de procesos judiciales. En ellos, son los jueces los que deciden la solución más justa con arreglo a la ley. Ante esta todos somos iguales, por lo quedan erradicados en este ámbito los privilegios de los fuertes y poderosos sobre los más débiles.

Las personas en estas sociedades occidentales han ido adquiriendo, a su vez, una esfera cada vez más amplia de derechos, y una mayor conciencia tanto de ellos como de las garantías que les asisten para hacerlos valer en los tribunales. 

Podemos afirmar que la instauración de esta manera de resolver los conflictos (aunque susceptible de mejoría) es un aspecto sustancial propio de toda sociedad civilizada.